Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos.
Si el régimen jurídico, aplicable al área en que un inmueble se encuentra situado, establece o no que ésta se encuentre reservada al Dominio Público (Nacional o Municipal) y por consecuencia excluida de derechos por particulares (ya sean éstos de propiedad y/o posesorios);
Si a su juicio se habría producido, o no, la transferencia del dominio del bien al gobierno municipal.
Para el caso que las respuestas anteriores sean negativas, si el inmueble de autos es pasible de que sobre el mismo mis patrocinados hayan adquirido (de haber cumplido con las condiciones legales para ello) legítimos derechos posesorios.
Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos:
Considerando que la repudiante se encontraba embargada genéricamente con anterioridad a la repudiación. Interesa, en particular:
Fijar el plazo que tienen los acreedores de la repudiante/embargada para ejercer el derecho que les concede el artículo 1066 del CC;
Si aplica el plazo de un año, o si hay algún otro plazo que puede ser invocado (por ej., el de los 2 años previsto por la ley concursal, o algún otro que debamos tener en cuenta para estar seguros de que ya luego no habrá cuestionamiento válido contra la repudiación);
En el caso que el plazo se base en cierto supuesto (por ej., el plazo de la ley concursal aplicaría a comerciantes), definir legalmente ese supuesto (en ese caso, qué se entiende por comerciante);
Desde cuando corre el o los plazos aplicables, y la consecuencia del vencimiento de dichos plazos;
En cualquier caso, a qué tendrían derecho los acreedores de la repudiante/embargada- tanto en el caso que el bien permaneciera aún en el patrimonio de los herederos de la repudiante, o si el mismo se hubiere vendido. Por ejemplo, si el acreedor pudiese pedir la ejecución del bien por la cuota parte de la embargada, o si solo tiene derecho al valor económico de la cuota parte de la embargada para el caso de venta).
Con relación al instituto de la partición del padre de la embargada, establecer:
Su efecto declarativo; y
El hecho de que uno de los parientes no estaba embargado en el año 2005, sino que fue embargado varios años después.
Se consulta acerca de la viabilidad de continuar con un trámite sucesorio como si se tratara de una sucesión intestada, sin perjuicio de continuar con la búsqueda de ciertos testamentos.