Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos.
- Si el régimen jurídico, aplicable al área en que un inmueble se encuentra situado, establece o no que ésta se encuentre reservada al Dominio Público (Nacional o Municipal) y por consecuencia excluida de derechos por particulares (ya sean éstos de propiedad y/o posesorios);
- Si a su juicio se habría producido, o no, la transferencia del dominio del bien al gobierno municipal.
- Para el caso que las respuestas anteriores sean negativas, si el inmueble de autos es pasible de que sobre el mismo mis patrocinados hayan adquirido (de haber cumplido con las condiciones legales para ello) legítimos derechos posesorios.