Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos:
- Considerando que la repudiante se encontraba embargada genéricamente con anterioridad a la repudiación. Interesa, en particular:
- Fijar el plazo que tienen los acreedores de la repudiante/embargada para ejercer el derecho que les concede el artículo 1066 del CC;
- Si aplica el plazo de un año, o si hay algún otro plazo que puede ser invocado (por ej., el de los 2 años previsto por la ley concursal, o algún otro que debamos tener en cuenta para estar seguros de que ya luego no habrá cuestionamiento válido contra la repudiación);
- En el caso que el plazo se base en cierto supuesto (por ej., el plazo de la ley concursal aplicaría a comerciantes), definir legalmente ese supuesto (en ese caso, qué se entiende por comerciante);
- Desde cuando corre el o los plazos aplicables, y la consecuencia del vencimiento de dichos plazos;
- En cualquier caso, a qué tendrían derecho los acreedores de la repudiante/embargada- tanto en el caso que el bien permaneciera aún en el patrimonio de los herederos de la repudiante, o si el mismo se hubiere vendido. Por ejemplo, si el acreedor pudiese pedir la ejecución del bien por la cuota parte de la embargada, o si solo tiene derecho al valor económico de la cuota parte de la embargada para el caso de venta).
- Con relación al instituto de la partición del padre de la embargada, establecer:
- Su efecto declarativo; y
- El hecho de que uno de los parientes no estaba embargado en el año 2005, sino que fue embargado varios años después.