Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos:
(i) Fijar el plazo que tienen los acreedores de una embargada para ejercer el derecho que les concede el artículo 1066 del CC.
(ii) Si aplica el plazo de un año, o si hay algún otro plazo que puede ser invocado
(iii) Desde cuando corre el o los plazos aplicables, y la consecuencia del vencimiento de dichos plazos;
(v) En cualquier caso, a qué tendrían derecho los acreedores de la embargada- tanto en el caso que el bien permaneciera aún en el patrimonio de los herederos de la repudiante, o si el mismo se hubiere vendido.
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