Se requiere la opinión de la Consultora, respecto del cumplimiento de la diligencia exigible a una escribana actuante, y en particular respecto de los siguientes puntos:
- En las transacciones como la que nos ocupa, cuando una de las partes actúa por apoderado, cuáles son las medidas que debe adoptar un Escribano Público para controlar la vigencia del mismo?
- Dada vuestra vasta experiencia, puede advertir la existencia de buenas prácticas en el ejercicio del notariado que reclamen la realización de alguna conducta, ¿qué habría podido serle exigible a cierta escribana en su intervención profesional en cierta operación?
- ¿Cuál es la relevancia jurídica de una escribana a quienes no hayan tenido a la vista el original de la escritura precedente?
- Desde el punto de vista jurídico, ¿resultaba exigible a una escribana la realización de la “debida diligencia” en la operación que nos ocupa, teniendo en cuenta sus características?
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