Calabria 3975-2628 9491

Consulta evacuada:

Se requiere el dictamen de la consultora acerca de los siguientes puntos:

  1. Acerca de la interpretación de la cláusula VI. de una compraventa que establece que de existir confusión entre vendedor y compradores, aún cuando la misma sea de forma parcial, se extinguirá de pleno derecho el saldo de precio que existiere, lo que se reglamentará de acuerdo a los artículos 1544 a 1548 del Código Civil. 
  2. Acerca de la posibilidad de Cesión del Crédito a una hija natural reconocida del titular del crédito, la que no integra el grupo de los nueve hijos legítimos adquirentes de los semovientes en la compraventa.
  3. La posibilidad de que el crédito sea embargado por un tercero.
  4. En definitiva, la posibilidad de negociar el crédito por parte del señor. 

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