Se requiere el dictamen de la consultora acerca de los siguientes puntos:
- Acerca de la interpretación de la cláusula VI. de una compraventa que establece que de existir confusión entre vendedor y compradores, aún cuando la misma sea de forma parcial, se extinguirá de pleno derecho el saldo de precio que existiere, lo que se reglamentará de acuerdo a los artículos 1544 a 1548 del Código Civil.
- Acerca de la posibilidad de Cesión del Crédito a una hija natural reconocida del titular del crédito, la que no integra el grupo de los nueve hijos legítimos adquirentes de los semovientes en la compraventa.
- La posibilidad de que el crédito sea embargado por un tercero.
- En definitiva, la posibilidad de negociar el crédito por parte del señor.