Se observó el otorgamiento de una Compraventa-Tradición en la que careció el poder de eficacia representativa en virtud que cuando se autorizó la escritura de poder no se hizo referencia a que el otorgante comparece en su carácter de Presidente del Directorio y en representación de una sociedad anónima, sino que se estableció que lo hacía como único propietario de la misma.