Se requiere el dictamen de la consultora acerca de los siguientes puntos:
a.- Si el cerramiento realizado en una unidad, sin autorización ni de la Asamblea de Propietarios ni de la Intendencia Departamental, en el caso, impide la venta de las demás unidades de un edificio.
b.- Si los cerramientos de los contrafrentes están acordes con el Reglamento y la ley 10.751.