Se consulta acerca la posibilidad de considerar el efecto de una rectificación verificada e inscrita, inoponible respecto a la realidad registral informada en el Certificado Registral expedido el 6 de marzo de 2018 y su ampliación del 7 de mayo de 2019, donde solo resulta de la información expedida el embargo sobre cierta persona según oficio relacionado, no resultando vigente ninguna otra inscripción sobre la misma.