Se requiere la opinión de la consultora acerca de la situación planteada por:
- El error padecido al configurar el capital social.
- Haberse adquirido por la sociedad XX un bien e hipotecado luego del fallecimiento de un socio, teniendo en cuenta que la continuidad de la sociedad en el contrato social no se pactó a raíz del fallecimiento de un socio.