Se requiere la opinión de la consultora acerca de si la declaración de una sociedad anónima, en el sentido de que nunca realizó actos comprendidos en el artículo 3 de la ley 17.777, determina que la titulación no merece observaciones.
Se requiere la opinión de la consultora acerca de si la declaración de una sociedad anónima, en el sentido de que nunca realizó actos comprendidos en el artículo 3 de la ley 17.777, determina que la titulación no merece observaciones.