Se observó el otorgamiento de la Compraventa-Tradición autorizada por un escribano público y más ampliamente relacionada con el numeral 1 de la Relación de Hechos, por carecer el poder de eficacia representativa en virtud que cuando se autorizó la escritura de poder no se hizo referencia a que el otorgante comparece en su carácter de Presidente del Directorio y en representación de una sociedad anónima, sino que se estableció que lo hacía como único propietario de la misma.