Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos:
- Si el régimen jurídico, aplicable a determinada área donde se encuentra un inmueble, establece o no que esta se encuentre reservada al dominio público (Nacional o Municipal) y por consecuencia excluida de derechos por particulares (ya sean éstos de propiedad y/ o posesorios).
- Si a juicio de la consultora, en consideración a los hechos relatados en el material acompañado se habría producido, o no, la transferencia del dominio del bien al gobierno municipal.
- Para el caso que las respuestas anteriores sean negativas, si el inmueble, al que la consulta refiere, es pasible de que sobre el mismo más patrocinados hayan adquirido (de haber cumplido con las condiciones legales para ello) legítimos derechos posesorios.