Esta alerta, la efectuamos habida cuenta que nos encontramos en una época donde la debilidad de la economía puede mitigarse con la defensa de los consumidores, lo que podría dar lugar a situaciones en que el aparente incumplimiento se justifique por la abusividad generada por un negocio mal instrumentado.
En ese orden de ideas, será habitual que el negocio que se impugne por el consumidor ya se trate de: Contrato Preliminar; Compromiso de Compraventa o Promesa de Enajenación en materia inmobiliaria, sea catalogado como contrato de adhesión, en cuyo caso y con la mayor contundencia, su elaboración por parte del proveedor tendrá la posibilidad de generar a favor del consumidor: promitente comprador, su presentación ante la justicia pidiendo la nulidad de las cláusulas abusivas, y su reelaboración por el Juez.
Es verdad, que no se visualizan demasiados casos jurisprudenciales con la aplicación de esta normativa, no obstante, no es de descartar que requiera de los operadores de su mayor atención.
En forma coadyuvante, debe recordarse que toda información que se hubiere proporcionado por cualquier medio por parte del proveedor y que se relacione con el producto y precio, integra el futuro contrato con el consumidor, por lo que luce relevante el cuidado con que se trasmita información acerca del inmueble, sus terminaciones, superficie del mismo y forma de integración del precio. En lo referente al precio se debe tener en cuenta que todo gasto adicional al mismo debe ser previamente trasmitido a los efectos que el consumidor otorgue su consentimiento de la de la forma más informada posible.