Calabria 3975-2628 9491

Consulta evacuada

Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos. 

  1. Si dentro del concepto "otros destinos de interés general" previsto en el artículo 1º del decreto - ley Nº 14.530, deben considerarse comprendidas "las calles, caminos y demás vías de comunicación", o si ellas estarían excluidas por ser materia exclusiva de la Ley Nº 3.958 (art. 35).
  2. Si, como consecuencia de lo anterior, tales calles y caminos deben considerarse -o no- incluidos en el límite que dispone el inciso 2do. del artículo 1º del citado decreto-ley.

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