Se requiere la opinión de la consultora acerca de los siguientes puntos.
- Si dentro del concepto "otros destinos de interés general" previsto en el artículo 1º del decreto - ley Nº 14.530, deben considerarse comprendidas "las calles, caminos y demás vías de comunicación", o si ellas estarían excluidas por ser materia exclusiva de la Ley Nº 3.958 (art. 35).
- Si, como consecuencia de lo anterior, tales calles y caminos deben considerarse -o no- incluidos en el límite que dispone el inciso 2do. del artículo 1º del citado decreto-ley.