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Registro de titulares de participaciones patrimoniales

Con la aprobación de la Ley 19.484, se dispuso la ampliación del registro creado por la ley 18.930, incorporando nueva información a ser aportada y nuevas entidades obligadas.

Las entidades que deberán realizar la identificación son las residentes fiscales en Uruguay, y las no residentes que cumplan ciertas características.
En esta primera instancia son obligadas de informar las sociedades anónimas que tengan acciones al portador, por lo que los titulares de participaciones patrimoniales al portador en entidades residentes, así como de las no residentes, deberán dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por las citadas leyes.

Identificación del beneficiario final:

Se considera beneficiario final la persona física que, directamente o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.
La comunicación de los datos de los beneficiarios finales deberá ser efectuada al Banco Central del Uruguay entre el 1° de agosto del 2017 y el 30 de setiembre del 2017. El no realizarla o realizarla fuera de fecha acarrea sanciones que se graduarán en función de la dimensión económica de las entidades y del plazo del incumplimiento, considerando el valor de la multa máxima por contravención establecida por el art. 95 del Código Tributario, y previendo multas de hasta 100 veces dicho valor (aproximadamente U$S 25.750).
La información incorporada al registro del BCU será restringida, y únicamente podrá ser remitida, en determinadas circunstancias a: Dirección General de Impositiva, Secretaria Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del terrorismo, el Poder Judicial, la Junta de Transparencia y Ética Publica.

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