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LA PANDEMIA Y EL DIA DESPUES

Estimados todos:

Estamos viviendo una insólita experiencia generada por la incidencia de una pandemia: en nuestras vidas, y la de nuestras familias.

Siempre se dijo, que las reflexiones que se hacen simultáneamente al padecimiento de circunstancias extremas, no son las adecuadas pues tienen la impronta de la extrema focalización del problema que nos involucra, y no son –por lo general- contemplativas de todas las frustraciones que conlleva.

 

Por tanto, nada más insensato que el juicio apresurado. No obstante, la economía del país y del mundo, tienen la obligación de pensar en el mañana que está frente a todos.

En ese sentido, la abrupta interrupción de la economía, y la necesidad de volver a “aprender a caminar” al día siguiente, nos llevan a anticiparnos y pensar como está impactando la pandemia en los contratos cuyas obligaciones se encontraban pendientes de cumplimiento.

En ese sentido, JUS CONSULTORA EN DERECHO está elaborando la proposición de soluciones específicas que serán necesarias para cada tipo de negocios: ya sean de tracto sucesivo: arrendamientos de casa habitación; comercios; o de cambio como compraventas, promesas de compraventa e incluso en caso de préstamos otorgados con distintas finalidades: consumo, vivienda, empresariales.

La realidad cuya fertilidad trasciende largamente nuestras conclusiones, impacta en forma muy diferente a cada una de las partes de un contrato; diferentes necesidades llevaron a la conclusión de cada negocio, y sus prestaciones incumplidas generan consecuencias no visualizadas por las normas vigentes de nuestro ordenamiento.

Las primeras reflexiones, apuntan a señalar, similitudes y diferencias existentes entre la incidencia de la pandemia: CORONAVIRUS, con la ya lejana “ruptura de la tablita” y crisis del año 2002.

El tema es por demás complejo y no tiene soluciones únicas, pero necesariamente deberá contemplar no solo al deudor y sus dificultades de cumplimiento en las condiciones originariamente pactadas, sino al acreedor, que, como titular del crédito, podrá ver en algunos casos extinguida y en otros postergada o reprogramada su agenda de cobros.

El estudio que estamos realizando, parte de la autonomía privada que “asimila” el efecto de los contratos con la ley, con el impacto de un fenómeno inédito, respecto del cual la ley no tiene solución específica, con carácter general.

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